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ORDEN de 5 de junio de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales.

Publicado el 18/06/2007 (Nº 72)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 5 de junio de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto

158/2004, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Diputación General de Aragón de 2004, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el turno de promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:

1.-Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 2 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.2.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los servicios efectivos prestado o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que se desempeñe, los títulos académicos y otros méritos que se acrediten (cursos de formación y perfeccionamiento y actividades afines a las funciones propias de la plaza a la que se opta), todo ello referido a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2.2. La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es el que figura en el Anexo II de la convocatoria.

1.4. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de septiembre de 2007.

1.5. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en fase de ejecución como de revisión, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (antes, Ventanilla Unica) de la Diputación General de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco, 1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli -Paseo María Agustín, 36- y Edificio Maristas -Plaza

San Pedro Nolasco, 7-), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Plaza España, 1), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Plaza España s/n), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n.). Además, se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo C de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública.

d) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico Forestal o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de la plaza o puesto al que se aspira.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3.-Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 («Boletín Oficial de Aragón» nº 109 de 8 de septiembre) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dirigirán al Instituto Aragonés de Administración Pública, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 17,43 euros, cuyo pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro de la Diputación General de Aragón.

3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios

y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.7. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, ordenados según la clasificación que figura en la base 8.1, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados deberán aportar, en el momento que se les requiera, la documentación correspondiente, o bien la comunicación de que ya se encuentra en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma con indicación precisa de la circunstancia en que fue aportada. Tal aportación no podrá servir para acreditar nuevos méritos no alegados en su momento por olvido o por adquisición posterior. Los méritos que no resulten suficientemente constatados deberán anularse del cómputo total de la puntuación del concurso, con los efectos que de ello se deriven y, en el caso de que se probase la falsedad de lo alegado, quiénes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Director General de la Función Pública, publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de

comienzo de los ejercicios.

5.-Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se establece en el Anexo I.

Se delega en el Director General de la Función Pública la facultad de aprobar, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 50071 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria en la fase de concurso y durante el desarrollo de los tres ejercicios de las pruebas de oposición.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el Artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.-Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá

aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. El primer ejercicio consistirá en la redacción de una Memoria, de una extensión mínima de doce folios, conteniendo el tratamiento monográfico de un tema relacionado con el área de conocimientos profesionales de las plazas a que aspiran, con análisis de sus principales aspectos, planteamiento de problemas y propuesta de soluciones, y en el que se valorarán el razonamiento personal, los conocimientos técnicos y la capacidad crítica.

Un ejemplar de la Memoria deberá ser entregado al Secretario del Tribunal con una antelación mínima de diez días sobre la fecha señalada para el comienzo del primer ejercicio.

La Memoria será defendida por el candidato, por un período mínimo de diez minutos y máximo de quince ante el Tribunal, que, a su vez, dispondrá de otros quince minutos para proponer al opositor cuestiones relacionadas con el tema al que al Memoria se refiera.

6.2.2. El segundo ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de preguntas sobre materias contenidas en el programa, estructurado de conformidad con los bloques temáticos en que se estructura el programa de materias específicas.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Finalizada la actuación del candidato, el Tribunal podrá dialogar con él durante un período máximo de 20 minutos sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado.

6.2.3. El tercer ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, a elegir entre los dos propuestos por el Tribunal, los cuales deberán estar relacionados con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar por los candidatos cuantos libros, textos o documentos se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o puestos a disposición en el local elegido por el Tribunal para la realización del ejercicio.

El ejercicio realizado será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y

solución dada al caso propuesto.

7.-Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3 de esta convocatoria.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

7.5. Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de quince días, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en el correspondiente ejercicio. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.

8.-Calificación.

8.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados a requerimiento del Tribunal por intermedio del Instituto Aragonés de Administración Pública, se valorarán con arreglo a los siguientes baremos:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 16 y por cada unidad de grado que exceda de 16 se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que le corresponda como destino definitivo que ocupe en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el día de publicación de esta convocatoria

como funcionario del Grupo C: hasta nivel 16, 2 puntos, y, por cada unidad de nivel que exceda de 16, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les valorará el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

d) Titulación académica: Estar en posesión de titulación universitaria superior, 1 punto.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los que hayan sido impartidos por Centros públicos de formación de funcionarios u otras Instituciones oficiales: 0,05 puntos si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos si no exceden de 50 horas lectivas y 0,25 puntos los que superen dicha duración.

8.2. Fase de oposición:

8.2.1. El primer ejercicio de la fase de oposición- la Memoria- se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para aprobarlo.

8.2.2. El segundo ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.2.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

9.-Presentación de documentos.

9.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los candidatos que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria.

Estos documentos son:

a) Certificación expedida por la unidad de personal del organismo de que dependen, acreditando su condición de funcionario y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

b) Fotocopia compulsada del Título de Ingeniero Técnico Forestal o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.2. Si dentro del plazo señalado algún candidato no presenta la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refieren.

10.-Nombramiento de funcionarios de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos Forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. La Orden de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

10.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Si persiste el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.

10.3. El régimen de toma de posesión se ajustará a lo dispuesto por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

11.-Conservación de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

De conformidad con lo señalado en el Decreto, quienes, habiendo superado la fase de oposición, pero, al no reunir los méritos suficientes, no hubieran sido declarados aprobados, quedarán exentos de la realización de las pruebas de la fase de oposición en las dos siguientes convocatorias de promoción interna que se convoquen.

12.-Disposiciones finales.

12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra «X», de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 26 de octubre de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» número 129 de 8 de noviembre).

12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón), en el Decreto 122/1986, de 19 de Diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1998, de 1 de marzo, así como lo dispuesto en el Decreto 80/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

12.3. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrá ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

-Contra la Orden de convocatoria, recurso potestativo de reposición, que será resuelto por Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

-Contra las Resoluciones de la Dirección General de Función Pública, recurso de alzada ante la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo.

-Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la

continuación de procedimientos para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante los Consejeros, que será resuelto por Orden conjunta.

Zaragoza, a 5 de junio de 2007.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO I TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

ANEXO II

Programa de materias específicas

Escala Técnica Facultativa

(Ingenieros Técnicos Forestales)

1.-Legislación y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Medio Ambiente. Las Comarcas y otros Entes Locales.

2.-Redacción de proyectos. Memoria, planos y pliegos de condiciones. Presupuestos y anexos. Consideración del Impacto ambiental. Estudios de seguridad y salud. Dirección y ejecución de obras.

3.-Regulación legal de las aguas continentales.

4.-Regulación legal de las vías pecuarias: definición, características y denominación. Competencias. Clasificación de las vías pecuarias. Deslinde. Infracciones. Competencia, tipificación, sanciones y procedimiento.

5.-Concepto y clasificación legal de los montes. Clasificación de los montes por razón de su pertenencia y formas de aprovechamiento. El Catálogo de Montes. Deslinde y Amojonamiento de montes catalogados. Gravámenes y Ocupaciones. Adquisiciones y Permutas.

6.-Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales. Aprovechamientos en montes catalogados y no catalogados.

Proyectos de Ordenación y planes técnicos. Pliegos de condiciones técnico-facultativas para la regulación de aprovechamientos en montes a cargo de los entes públicos. Certificación forestal

7.-Ordenación del territorio. Papel de los Montes de Utilidad Pública, vías pecuarias, RED NATURA 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

8.-Aspectos legales de las repoblaciones forestales. Consorcios y Convenios. Normativa comunitaria y estatal sobre materiales forestales de reproducción: Catálogos nacionales de materiales forestales de reproducción. Regiones de procedencia. Materiales de base.

9.-Regulación legal de la pesca en aguas continentales en Aragón.

10.-Regulación legal de la caza en Aragón.

11.-Tipología de los terrenos cinegéticos en Aragón. Principales especies de caza mayor y menor en Aragón.

12.-Regulación legal de los Espacios Naturales Protegidos. Legislación estatal y autonómica. Organos asesores y patronatos de los Espacios Naturales Protegidos. Funciones y composición.

13.-Espacios protegidos en Aragón. Historia y situación. Leyes declaratorias y Consejo de Protección de la Naturaleza (Ley 2/1992). Estructura y funciones.

14.-Gestión de los espacios naturales protegidos. Criterios de selección. Planes de uso y gestión. Zonificación, obras de infraestructura y auxiliares, planificación del suelo.

15.-Estrategias mundiales para la conservación de la naturaleza y programas comunitarios para el medio ambiente y desarrollo. Historia y situación actual. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitats: Washington (CITES), Berna, Bonn, Ramsar y Río (Biodiversidad).

16.-Desarrollo de la RED NATURA 2000 en Aragón. Normativa. Los ZEPA y los ZEC. Evaluación previa de las actuaciones. Aplicación al caso de Aragón.

17.-Protección de especies de flora y fauna silvestres en España y Aragón. Catálogos de especies amenazadas. Planificación para la protección de las especies.

18.-Aspectos legales de la Evaluación de Impacto Ambiental. Estructura y contenidos de los estudios de Impacto Ambiental. Metodología de la evaluación.

19.-Evaluación de Impacto Ambiental en repoblaciones forestales, actividades extractivas, grandes infraestructuras, producción de energía eólica y transporte de energía eléctrica.

20.-Regulación legal de los incendios forestales. Los incendios forestales como emergencia pública.

21.-Clases de incendios forestales. Predicción del índice de riesgo de incendios forestales. Prevención y detección de incendios forestales. Extinción de incendios forestales.

22.-Plagas de las principales especies forestales. Técnicas para combatirlas.

23.-Enfermedades forestales bióticas y abióticas. Medidas culturales, profilácticas y terapéuticas para combatirlas. Enfermedades de viveros.

24.-El ciclo hidrológico: componentes. El caudal líquido y el caudal sólido: métodos de estimación.

25.-La erosión hídrica como causa principal de la degradación de los suelos. Sistema corrector de cuencas torrenciales.

26.-Nivología: el papel de la nieve y el hielo en la hidrología. La nieve como recurso hídrico, su estimación, la fusión de la nieve y las avenidas. Influencia de la nieve en los ecosistemas de montaña. El fenómeno alud: prevención, defensas activas y pasivas.

27.-Características ecológicas de los pinos españoles. Papel que desempeña en la sucesión vegetal. Características ecológicas del resto de las coníferas españolas. Su papel en la sucesión vegetal. Otras especies de coníferas de interés en España.

28.-Características ecológicas de las especies esclerófilas y subesclerófilas del género Quercus. Su papel en la sucesión vegetal. Características ecológicas de las frondosas mesófilas y las agrupaciones de ribera.

29.-Tratamiento de masas de coníferas xerófilas. Tratamientos del resto de coníferas y de las frondosas mesófilas.

30.-Selvicultura de frondosas mediterráneas: tratamiento de monte bajo, tratamiento de monte alto y monte adehesado, según su aprovechamiento. El resalveo intensivo. Otras alternativas.

31.-Tratamiento de frondosas de crecimiento rápido: especial referencia al género Populus.

32.-Los espacios naturales como ámbito de desarrollo de actividades deportivas y lúdicas. Infraestructuras necesarias y problemática que generan. Educación ambiental en el medio natural. Aulas de la Naturaleza y Centros de Interpretación de la Naturaleza.

33.-El paisaje como recurso natural: valoración de la calidad y la fragilidad paisajística. Métodos de estimación, minimización y corrección de los impactos visuales. Los aspectos

estético-paisajísticos del monte.

34.-Matorrales españoles. Matorrales seriales y matorrales climácicos en Aragón. Descripción. Gestión y aprovechamiento.

35.-Pastizales: clasificación y descripción. Características de las principales especies pratenses. Especial referencia a los pastizales xerófilos y a los de alta montaña.

36.-Inventario y ordenación de montes: estado natural y forestal, apeo de rodales y estado económico. División dasocrática del monte. Métodos de ordenación.

37.-Vías de saca y acceso. Estudio económico. Factores que influyen en la economía viaria de las zonas de montaña. Planificación. Impacto ambiental de las vías de saca y acceso, su minimización y corrección.

38.-Ecosistema fluvial: estructura y ciclos. Zonación de los ríos. Incidencia de las actividades humanas en el mismo.

39.-Formación y características del suelo forestal. Ecología y ecosistemas. El ecosistema bosque: estructura y ciclos. La biodiversidad.

40.-Medio natural en Aragón. Principales características y elementos de referencia. Identificación de los principales problemas y medidas de solución.

41.-Reforestación: elección de especie. Homologación ecológica. Técnicas de repoblación en zonas áridas, semiáridas, subhúmedas y húmedas.

42.-Viveros: producción de plantas forestales. Técnicas de siembra o plantación, labores culturales, extracción, embalaje y transporte. Identificación, análisis y conservación de semillas

43.-Utilización de medios informáticos en la gestión del medio natural. Sistemas de información geográfica. Fotointerpretación y teledetección.

44.-Sistema de proyección cartográfica. Cartografía UTM. Sistema de posicionamiento global GPS. Aplicación en la gestión del Medio Natural.

45.-El sector forestal en la UE. Principales Directivas y Reglamentos. El protocolo de Kioto y su influencia sobre el sector forestal.